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La crisis del Taxi en Valencia y sus regulaciones.
Preámbulo
La constitución española, sin hacer referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. Así, en el artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado; el artículo 35 en el apartado 1, reconoce para todos los españoles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo; el artículo 40 en su apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados; finalmente el artículo 41 recomienda a los poderes públicos, el mantenimiento de un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante una situación de necesidad.
En su día, la Consellería de Transportes de Valencia, impuso dos días de descanso obligatorio para todos los trabajadores autónomos del taxi, regulando el uso de los vehículos auto-taxi por su número de licencia; esta medida garantiza el descanso semanal de forma obligatoria; esta medida no parece discriminatoria, pues es rotatoria y permanente. De las vacaciones remuneradas no se decir, pues cada trabajador autónomo se programa las suyas según su economía. En cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo y centros adecuados, hay que resaltar el hecho de que a ciertas horas de la madrugada, los taxistas no tienen donde ir a hacer sus necesidades fisiológicas a causa del cierre de locales públicos a partir de las 2 h. y no existir aseos públicos adecuados en la ciudad.
Ley 20/2007 de 11 de Julio, del estatuto del trabajo autónomo
Capítulo II Régimen profesional común del trabajo autónomo.
Artículo 4.2.b - Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
Artículo 4.3.a - Igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ninguna circunstancia personal o social.
Artículo 4.3.i – Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
Artículo 6 – Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
1 – Los poderes públicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo.
2 – Los poderes públicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos, quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los motivos señalados en el artículo 4.3.a de la presente ley. La prohibición de discriminación afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.
3 – Cualquier trabajador autónomo, las asociaciones que los representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por rezón de materia, mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.
4 – Las clausulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas clausulas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del código civil y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos.
¿REGULACIÓN DISCRIMINATORIA?
Como todos sabemos, la crisis mundial ha llegado a todos los sectores de la sociedad acumulando a día de hoy más de cuatro millones de parados en todo el territorio español. Esta crisis también ha llegado como no podía ser menos, al sector del taxi. Los taxistas valencianos por medio de sus asociaciones, y reivindicando que su recaudación a caído un cuarenta por ciento, se han dirigido a la administración del taxi para pedir medidas para paliar la crisis, pidiendo algún tipo de regulación que reduzca costos a la explotación de su negocio. Después de muchas propuestas, dires y diretes.......
Celebrada la reunión de la mesa del taxi el día 12 de Mayo de 2009 concluye la sesión en estos términos:.........Proponiendo el Director, que el horario de descanso se amplíe en 10 horas más, desde las 22'00 horas del día anterior al de la fiesta y se retrase hasta las 08'00 horas del día siguiente, siendo aceptado por todas las partes, por lo que se publicara la orden correspondiente, siendo esta una medida provisional.
DOCV – Resolución de 23 de junio de 2009
La Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, regula el régimen de descanso obligatorio de los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia durante la semana, facultando al director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM) para determinar los periodos horarios de la prestación de servicio, siendo preceptiva la audiencia del Consejo de operadores del taxi. . . . . . . . . . . . . .etc. etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(Ya se ha dicho que los taxis vienen disfrutando de dos días de fiesta a la semana) . . . . . . . . . . . .resuelvo:
Primero –
La distribución de los días de descanso semanal obligatorio será el que estuviera vigente en el momento de surtir efectos la presente resolución.
Segundo –
1 - De Lunes a Viernes, se entenderá por día de descanso obligatorio el tiempo comprendido entre las 22.00 horas del día anterior al de la fecha que corresponda descansar y las 07.00 horas del día siguiente. A estos efectos, para aquellas autorizaciones que deban descansar los Lunes, se entenderá por día anterior el Viernes y para aquellas autorizaciones que deban descansar los Viernes, se entenderá por día siguiente los Lunes.
2 – Los fines de semana, se entenderá por día de descanso obligatorio el tiempo comprendido entre las 06.00 horas del Sábado y las 06.00 horas del Domingo para aquellas autorizaciones que deban descansar Sábado; y el tiempo comprendido entre las 06.00 horas del Domingo y las 06.00 horas del Lunes para aquellas autorizaciones que deban descansar domingo, siguiendo en vigor la posibilidad de tomar y dejar servicio una hora antes y una hora después al objeto de facilitar la transición del descanso obligatorio durante el fin de semana.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución del 12 de Junio de 2008, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a la excepción del régimen de descanso obligatorio de los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia durante los fines de semana.
¿REGULACIÓN DISCRIMINATORIA?
Primero se ha de tener en cuenta, que las asociaciones de Taxistas que componen el Consejo de Operadores del Taxi, en muchos casos no representan el sentir de sus afiliados, de hecho en un escrutinio realizado por la asociación mayoritaria, dio como resultado: no a la regulación, y que la asociación que más se manifestó a favor de regular no es la de mas afiliados, la medida reguladora se añade a los dos días de fiesta que venían disfrutando los taxistas (paro de la actividad de obligado cumplimiento bajo pena de sanción) por orden de la Consellería de transporte.
Esta es la única medida que no beneficia a nadie.
Se le quita un día de trabajo al turno de noche (Chóferes)
No se da nada al autónomo, pues de día no hay regulación.
Los autónomos (turno de día) que alargaban su jornada laboral el día antes de la fiesta para poder incrementar un poquito su escasa recaudación de la semana no podrán hacerlo, por lo tanto alargaran el resto de los días.
Los del turno de noche no pueden recuperar el jornal perdido, pues los del día al no tener regulación tienen que alargar la jornada laboral hacia la noche donde suponen que al haber 600 coches menos podrán recaudar lo que no pueden por el día.
No se quien gana aquí.
Los del día al no tener regulación ni ganan más dinero ni calidad de vida.
Los de la noche ganan calidad de vida a cambio de perder parte de su jornal vitalicio que ya era poco.
A mi entender esta regulación, discrimina por el orden en una lista; los que terminan en 0 ó 1 deben recaudar menos este año para que los demás puedan subsistir, los que no se arruinen este año podrán mirar como lo hacen próximamente los siguientes afectados.
Las autorizaciones que ya libraban los viernes en el turno de noche, ahora librarán jueves, viernes y "el día que le toque Sábado. -"Estos coches si tendrán que despedir a sus empleados, pues se les quita del turno los días de mas recaudación (se podría decir los únicos días de recaudación); esto solo a los autónomos que tienen un solo coche con chofer, (la mayoría dan trabajo a la familia o amigos), a estas autorizaciones discriminadas, solo les quedan dos noches de trabajo al mes, que son los dos únicos dos Sábados al mes que pueden trabajar, el resto de noches del mes que pueden trabajar corresponden a Lunes, Martes y Miércoles, son noches de mínima o nula recaudación. Las autorizaciones que pueden trabajar Jueves y Viernes, mas los Sábados que les corresponden del mes, son las autorizaciones afortunadas, teniendo en cuenta que esta es una medida provisional y se puede quitar cuando convenga; y al que no dejaron trabajar que se aguante.
Sigo insistiendo que en la "Consejo de Operadores del Taxi" hay cientos de taxistas sin representar; que son: Los taxistas no afiliados y los chóferes, que aunque no tengan licencia propia también son taxistas con su carnet profesional, y necesarios para asegurar la demanda; otra cosa es cuantos son los necesarios, de ahí la necesidad de un estudio que evite la quiebra de todas las regulaciones que se vallan dictando en un futuro. No es lógico que tras cada regulación nosotros incrementemos el número de trabajadores asalariados y otra vez a regular.
También creo que esta medida atenta contra el estatuto del trabajador autónomo y sus derechos aplicables, en este caso la privación del derecho a la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia, Articulo 4.1.b. Un autónomo del taxi es muy difícil que pueda tener clientes asiduos por muy bien que haga su trabajo, o lo cuidado que tenga su aspecto y el del vehículo, pues tiene cuatro días a la semana interrumpidos total o parcialmente, si cuando sea requerido por uno de sus clientes no puede acudir a causa de la regulación de su licencia en días de trabajo.
A mi entender, dos días de fiesta son suficientes, me siento afortunado de ser de los pocos trabajadores autónomos de España que los tienen; mas días creo que es demasiado.
El estanco o la paquetería de la esquina no cierra dos días de mas a la semana turnándose con otros comercios para reducir costes en tiempos de crisis, el Corte Inglés no cierra un día más a la semana para reducir gastos; entiendo que las puertas de mi negocio deben estar abiertas por si alguien quiere entrar.
Pienso que la potestad que tienen la Consellería de Transportes y La Entidad de Transporte Metropolitano sobre el sector del Taxi, es o debería ser la de garantizar el servicio de transporte público, y en ningún caso limitar las libertades de los trabajadores autónomos, a los cuales se les quitan días de trabajo pero no se les reducen los impuestos.
- Rectificar es de sabio, dice la voz popular.
- Bien está lo que bien acaba, dice otra voz.
DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Entidad Pública del Transporte Metropolitano del Taxi
Resolución de 19 de Noviembre de 2009, del director de la Entidad Pública del Transporte metropolitano de Valencia, relativa al descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/13579]
La Orden de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Evaluado el efecto de este horario, tanto por la eTM como por el Consejo de Operadores del Taxi en sesión celebrada el doce de Noviembre de 2009, se ha detectado la necesidad de su modificación, en los términos que se estimen más convenientes, para adecuar la oferta de servicio a la demanda existente. No obstante, y hasta que se establezca el horario definitivo, en la citada sesión del Consejo de Operadores del Taxi, se acordó por unanimidad instar a la eTM para que, provisionalmente, establezca el horario que en esta resolución se determina.
De conformidad con lo dispuesto la Orden de Infraestructuras y Transporte de 16 de junio de 2009. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . resuelvo:
-Primero: La distribución de los días de descanso semanal obligatorio será el que estuviera vigente en el momento de surtir efectos la presente resolución.
-Segundo: De Lunes a Viernes se entenderá por día de descanso el tiempo comprendido entre las 06,00 horas del día de la fecha que corresponda descansar y las 06,00 horas del día siguiente.
-Tercero: Los fines de semana, se entenderá por día de descanso obligatorio el tiempo comprendido entre las 06,00 horas del Sábado y las 06,00 horas del Domingo, para aquellas autorizaciones que deban descansar Sábado; y el tiempo comprendido entre las 06,00 horas del Domingo y las 06,00 horas del Lunes, para aquellas autorizaciones que deban descansar Domingo, siguiendo en vigor la posibilidad de tomar y dejar servicio una hora antes y una hora después al objeto de facilitar la transición del descanso obligatorio durante el fin de semana al de entresemana.
Cuarto: Esta resolución deja sin efecto la dictada el 23 de Junio de 2009 (DOCV 6.044, de 26 de Junio de 2009), relativa a los días de descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Si la medida era discriminatoria o no, el caso es que por fin, al cavo de cinco meses la administración del Taxi en Valencia se ha dado cuenta de la metedura de pata y han rectificado. De momento todo vuelve a la normalidad y los taxistas de Valencia disfrutarán solo de dos días de descanso a la semana. . . . . . . . . . ¿Y los días de trabajo perdidos por los discriminados quién los paga? ¿Nos viene de camino otra regulación discriminatoria?
Esperemos que la próxima medida de represión para el autónomo taxista sea mas benévola.
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Puede usted mandar su descubrimiento a taxidevalencia@taxidevalencia.net y será publicado.
- En el caso que alguno de ellos tuviera derechos o simplemente su autor no quisiera que fuera expuesto, ruego que se me comunique que será retirado de inmediato.