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La crisis del Taxi en Valencia y sus regulaciones.
Preámbulo
La constitución
española, sin hacer referencia expresa al trabajo por cuenta
propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos
aplicables a los trabajadores autónomos. Así, en el artículo
38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el
marco de una economía de mercado; el artículo 35 en el
apartado 1, reconoce para todos los españoles el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a
una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades
y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo; el artículo 40 en su
apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán
una política que garantice la formación y readaptación
profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el
trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados; finalmente
el artículo 41 recomienda a los poderes públicos, el
mantenimiento de un régimen público de seguridad social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante una situación de
necesidad.
En su
día, la Consellería de Transportes de Valencia, impuso dos
días de descanso obligatorio para todos los trabajadores
autónomos del taxi, regulando el uso de los vehículos
auto-taxi por su número de licencia; esta medida garantiza
el descanso semanal de forma obligatoria; esta medida no
parece discriminatoria, pues es rotatoria y permanente. De
las vacaciones remuneradas no se decir, pues cada trabajador
autónomo se programa las suyas según su economía. En cuanto
a la seguridad e higiene en el trabajo y centros adecuados,
hay que resaltar el hecho de que a ciertas horas de la
madrugada, los taxistas no tienen donde ir a hacer sus
necesidades fisiológicas a causa del cierre de locales
públicos a partir de las 2 h. y no existir aseos públicos
adecuados en la ciudad.
Ley
20/2007 de 11 de Julio, del estatuto del trabajo autónomo
Capítulo II Régimen
profesional común del trabajo autónomo.
Artículo 4.2.b -
Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre
competencia.
Artículo 4.3.a -
Igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ninguna
circunstancia personal o social.
Artículo 4.3.i –
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de
su actividad profesional.
Artículo 6 – Derecho a
la no discriminación y garantía de los derechos
fundamentales y libertades públicas.
1 – Los poderes
públicos deben garantizar la efectividad de los derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo.
2 – Los poderes
públicos y quienes contraten la actividad profesional de los
trabajadores autónomos, quedan sometidos a la prohibición de
discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos
trabajadores, por los motivos señalados en el artículo 4.3.a
de la presente ley. La prohibición de discriminación
afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la
contratación, como a las condiciones del ejercicio
profesional.
3 – Cualquier
trabajador autónomo, las asociaciones que los representen o
los sindicatos que consideren lesionados sus derechos
fundamentales o la concurrencia de un tratamiento
discriminatorio podrán recabar la tutela del derecho ante el
orden jurisdiccional competente por rezón de materia,
mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano
judicial estimara probada la vulneración del derecho
denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato
de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la
situación al momento anterior a producirse, así como la
reparación de las consecuencias derivadas del acto.
4 – Las clausulas
contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación
o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por
no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas
clausulas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 1258 del código civil y, en su caso,
determinará la indemnización correspondiente por los
perjuicios sufridos.
¿REGULACIÓN DISCRIMINATORIA?
Como
todos sabemos, la crisis mundial ha llegado a todos los
sectores de la sociedad acumulando a día de hoy más de
cuatro millones de parados en todo el territorio español.
Esta crisis también ha llegado como no podía ser menos, al
sector del taxi. Los taxistas valencianos por medio de sus
asociaciones, y reivindicando que su recaudación a caído un
cuarenta por ciento, se han dirigido a la administración del
taxi para pedir medidas para paliar la crisis, pidiendo
algún tipo de regulación que reduzca costos a la explotación
de su negocio. Después de muchas propuestas, dires y
diretes.......
Celebrada la reunión de la mesa del taxi el día 12 de Mayo
de 2009 concluye la sesión en estos
términos:.........Proponiendo el Director, que el horario de
descanso se amplíe en 10 horas más, desde las 22'00 horas
del día anterior al de la fiesta y se retrase hasta las
08'00 horas del día siguiente, siendo aceptado por todas las
partes, por lo que se publicara la orden correspondiente,
siendo esta una medida provisional.
DOCV –
Resolución de 23 de junio de 2009
La Orden de 16 de junio
de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte,
regula el régimen de descanso obligatorio de los taxis del
Área de Prestación Conjunta de Valencia durante la semana,
facultando al director de la Entidad Pública de Transporte
Metropolitano de Valencia (eTM) para determinar los periodos
horarios de la prestación de servicio, siendo preceptiva la
audiencia del Consejo de operadores del taxi. . . . . . . .
. . . . . .etc. etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .(Ya se ha dicho que los taxis vienen disfrutando de dos
días de fiesta a la semana) . . . . . . . . . . . .resuelvo:
Primero –
La distribución de los
días de descanso semanal obligatorio será el que estuviera
vigente en el momento de surtir efectos la presente
resolución.
Segundo –
1 - De Lunes a Viernes,
se entenderá por día de descanso obligatorio el tiempo
comprendido entre las 22.00 horas del día anterior al de la
fecha que corresponda descansar y las 07.00 horas del día
siguiente. A estos efectos, para aquellas autorizaciones que
deban descansar los Lunes, se entenderá por día anterior el
Viernes y para aquellas autorizaciones que deban descansar
los Viernes, se entenderá por día siguiente los Lunes.
2 – Los fines de semana,
se entenderá por día de descanso obligatorio el tiempo
comprendido entre las 06.00 horas del Sábado y las 06.00
horas del Domingo para aquellas autorizaciones que deban
descansar Sábado; y el tiempo comprendido entre las 06.00
horas del Domingo y las 06.00 horas del Lunes para aquellas
autorizaciones que deban descansar domingo, siguiendo en
vigor la posibilidad de tomar y dejar servicio una hora
antes y una hora después al objeto de facilitar la
transición del descanso obligatorio durante el fin de
semana.
Todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en la resolución del 12 de Junio de 2008,
del director de la Entidad Pública de Transporte
Metropolitano de Valencia, relativa a la excepción del
régimen de descanso obligatorio de los taxis del Área de
Prestación Conjunta de Valencia durante los fines de semana.
¿REGULACIÓN DISCRIMINATORIA?
Primero
se ha de tener en cuenta, que las asociaciones de Taxistas
que componen el Consejo de Operadores del Taxi, en muchos
casos no representan el sentir de sus afiliados, de hecho en
un escrutinio realizado por la asociación mayoritaria, dio
como resultado: no a la regulación, y que la asociación que
más se manifestó a favor de regular no es la de mas
afiliados, la medida reguladora se añade a los dos días de
fiesta que venían disfrutando los taxistas (paro de la
actividad de obligado cumplimiento bajo pena de sanción) por
orden de la Consellería de transporte.
Esta
es la única medida que no beneficia a nadie.
Se le
quita un día de trabajo al turno de noche (Chóferes)
No se
da nada al autónomo, pues de día no hay regulación.
Los
autónomos (turno de día) que alargaban su jornada laboral el
día antes de la fiesta para poder incrementar un poquito su
escasa recaudación de la semana no podrán hacerlo, por lo
tanto alargaran el resto de los días.
Los
del turno de noche no pueden recuperar el jornal perdido,
pues los del día al no tener regulación tienen que alargar
la jornada laboral hacia la noche donde suponen que al haber
600 coches menos podrán recaudar lo que no pueden por el
día.
No se
quien gana aquí.
Los
del día al no tener regulación ni ganan más dinero ni
calidad de vida.
Los
de la noche ganan calidad de vida a cambio de perder parte
de su jornal vitalicio que ya era poco.
A mi
entender esta regulación, discrimina por el orden en una
lista; los que terminan en 0 ó 1 deben recaudar menos este
año para que los demás puedan subsistir, los que no se
arruinen este año podrán mirar como lo hacen próximamente
los siguientes afectados.
Las
autorizaciones que ya libraban los viernes en el turno de
noche, ahora librarán jueves, viernes y "el día que le toque
Sábado. -"Estos coches si tendrán que despedir a sus
empleados, pues se les quita del turno los días de mas
recaudación (se podría decir los únicos días de
recaudación); esto solo a los autónomos que tienen un solo
coche con chofer, (la mayoría dan trabajo a la familia o
amigos), a estas autorizaciones discriminadas, solo les
quedan dos noches de trabajo al mes, que son los dos únicos
dos Sábados al mes que pueden trabajar, el resto de noches
del mes que pueden trabajar corresponden a Lunes, Martes y
Miércoles, son noches de mínima o nula recaudación. Las
autorizaciones que pueden trabajar Jueves y Viernes, mas los
Sábados que les corresponden del mes, son las autorizaciones
afortunadas, teniendo en cuenta que esta es una medida
provisional y se puede quitar cuando convenga; y al que no
dejaron trabajar que se aguante.
Sigo
insistiendo que en la "Consejo de Operadores del Taxi" hay
cientos de taxistas sin representar; que son: Los taxistas
no afiliados y los chóferes, que aunque no tengan licencia
propia también son taxistas con su carnet profesional, y
necesarios para asegurar la demanda; otra cosa es cuantos
son los necesarios, de ahí la necesidad de un estudio que
evite la quiebra de todas las regulaciones que se vallan
dictando en un futuro. No es lógico que tras cada regulación
nosotros incrementemos el número de trabajadores asalariados
y otra vez a regular.
También creo que esta medida atenta contra el estatuto del
trabajador autónomo y sus derechos aplicables, en este caso
la privación del derecho a la libertad de iniciativa
económica y derecho a la libre competencia, Articulo 4.1.b.
Un autónomo del taxi es muy difícil que pueda tener clientes
asiduos por muy bien que haga su trabajo, o lo cuidado que
tenga su aspecto y el del vehículo, pues tiene cuatro días a
la semana interrumpidos total o parcialmente, si cuando sea
requerido por uno de sus clientes no puede acudir a causa de
la regulación de su licencia en días de trabajo.
A mi
entender, dos días de fiesta son suficientes, me siento
afortunado de ser de los pocos trabajadores autónomos de
España que los tienen; mas días creo que es demasiado.
El
estanco o la paquetería de la esquina no cierra dos días de
mas a la semana turnándose con otros comercios para reducir
costes en tiempos de crisis, el Corte Inglés no cierra un
día más a la semana para reducir gastos; entiendo que las
puertas de mi negocio deben estar abiertas por si alguien
quiere entrar.
Pienso que la potestad que tienen la Consellería de
Transportes y La Entidad de Transporte Metropolitano sobre
el sector del Taxi, es o debería ser la de garantizar el
servicio de transporte público, y en ningún caso limitar las
libertades de los trabajadores autónomos, a los cuales se
les quitan días de trabajo pero no se les reducen los
impuestos.
-
Rectificar es de sabio, dice la voz popular.
- Bien
está lo que bien acaba, dice otra voz.
DIARIO OFICIAL DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
Entidad Pública del
Transporte Metropolitano del Taxi
Resolución de 19 de
Noviembre de 2009, del director de la Entidad Pública del
Transporte metropolitano de Valencia, relativa al descanso
semanal obligatorio para la prestación del servicio del
taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
[2009/13579]
La Orden de la
Consellería de Infraestructuras y Transporte. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
Evaluado el efecto de
este horario, tanto por la eTM como por el Consejo de
Operadores del Taxi en sesión celebrada el doce de Noviembre
de 2009, se ha detectado la necesidad de su modificación, en
los términos que se estimen más convenientes, para adecuar
la oferta de servicio a la demanda existente. No obstante, y
hasta que se establezca el horario definitivo, en la citada
sesión del Consejo de Operadores del Taxi, se acordó por
unanimidad instar a la eTM para que, provisionalmente,
establezca el horario que en esta resolución se determina.
De conformidad con lo
dispuesto la Orden de Infraestructuras y Transporte de 16 de
junio de 2009. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
resuelvo:
-Primero: La
distribución de los días de descanso semanal obligatorio
será el que estuviera vigente en el momento de surtir
efectos la presente resolución.
-Segundo: De Lunes a
Viernes se entenderá por día de descanso el tiempo
comprendido entre las 06,00 horas del día de la fecha que
corresponda descansar y las 06,00 horas del día siguiente.
-Tercero: Los fines de
semana, se entenderá por día de descanso obligatorio el
tiempo comprendido entre las 06,00 horas del Sábado y las
06,00 horas del Domingo, para aquellas autorizaciones que
deban descansar Sábado; y el tiempo comprendido entre las
06,00 horas del Domingo y las 06,00 horas del Lunes, para
aquellas autorizaciones que deban descansar Domingo,
siguiendo en vigor la posibilidad de tomar y dejar servicio
una hora antes y una hora después al objeto de facilitar la
transición del descanso obligatorio durante el fin de semana
al de entresemana.
Cuarto: Esta resolución
deja sin efecto la dictada el 23 de Junio de 2009 (DOCV
6.044, de 26 de Junio de 2009), relativa a los días de
descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de
Valencia.
Si la
medida era discriminatoria o no, el caso es que por fin, al
cavo de cinco meses la administración del Taxi en Valencia
se ha dado cuenta de la metedura de pata y han rectificado.
De momento todo vuelve a la normalidad y los taxistas de
Valencia disfrutarán solo de dos días de descanso a la
semana. . . . . . . . . . ¿Y los días de trabajo perdidos
por los discriminados quién los paga? ¿Nos viene de camino
otra regulación discriminatoria?
Esperemos que la próxima medida de represión para el
autónomo taxista sea mas benévola.
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